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Fallos: 309:1021 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Enrique Jorge Varrín recuperó su libertad en el mes de mayo de 1979.

En tal sentido, el nombrado refiere que luego de permanecer un tiempo en "El Vesubio" fue trasladado a un Regimiento donde se le formó Consejo de Guerra, y posteriormente al Penal de Villa Devoto, donde recuperó su libertad en la fecha indicada.

En la citada causa Ne 13.073-7, Juce a fs. 25 un informe de la «Comisaría de Villa Insuperable, según el cual Varrín se hallaba detenido a disposición del Area Militar 114, de Ciudadela. A fs. 30, informa el Grupo de Artillería N° 1, que la víctima fue detenida por personal de esa Jefatura el 13 de septiembre de 1978.

Obra también agregada la causa N° 8536, del Juzgado Federal Ne 3, caratulada "Waen, Laura y otros s/inf., ley 20.840 y 21.325", de la que surge a fs. 12 que Varrín fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en septiembre de 1978, y que con fecha 17 de mayo de 1979 recuperó su libertad, habiendo recaído el 28 de febrero de 1985 sobreseimiento definitivo en la causa y respecto de la víctima.

Está también probado que en ocasión de su secuestro le fue sustraido dinero de su propiedad que se hallaba en su domicilio.

La víctima manifiesta que cuando fue detenido, el grupo apre hensor le sustrajo una cantidad de dinero que tenía. Tal circunstancia aparece corroborada por la declaración de su madre Elvira Fasce de Varrín, vertida a fs. 1, del expediente N° 13.073-7, agregando que se trataba de 240.000 pesos ley 18.188. A fs. 7 del citado expediente declara Aurora Schafer de De Rosa, vecina de los nombrados, afir mándo que sabía que Varrín tenía el dinero que se menciona en su domicilio. .

Resulta necesario aclarar que al momento de producirse la pri vación de libertad eran Comandantes en Jefe los acusados Viola; Massera y Agosti. . Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Jorge Varrín fueron desarrollados de acuerdo al proceder «descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1021

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