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Fallos: 309:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— En sus referidas declaraciones, la víctima manifiesta tal circunstancia, expresando' que el lugar se hallaba cerca del Camino de Cintura y Autopista Richieri, la que pudo comprobar visualmente, ya que la trama del pulóver que le cubría la cabeza era gruesa. Agrega que durante el tiempo que estuvo alojado en el mencionado centro vio a gran cantidad de personas en su misma condición.

Ello aparece corroborado por los dichos de Roberto Oscar Arrigo —caso 367—, Ricardo Daniel Wejchemberg —caso 385—, el contador público Guillermo Alberto Lorusso —caso 372—, quienes afir:

man haber compartido su cautiverio junto a la víctima en "El Vesu bio", lugar que, una vez en libertad, pudieron reconocer.

Se suma a lo expuesto el indicio de que para la fecha en que la víctima permaneció secuestrada en el referido centro, también lo estuvieron otras personas —confrontar casos 155 a 159— los que describen- las características físicas del lugar, como así también mencionan. nombres y apodos de los guardias, coincidiendo con las descripciones dadas por el damnificado y Jas demás personas nombra das anteriormente. También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Al declarar, Varrín manifiesta la forma en que fue torturado mientras se lo interrogaba sobre sus actividades políticas, en el momento .en que arribó a "Vesubio".

Sus dichos al respecto coinciden con los de sus compañeros de cautiverio antes mencionados y con las personas referidas en los casos 155 a 159, ocasión en que se dieron por acreditadas 'las torturas denunciadas; por ello, a mayor abundamiento, cabe remitirse a las consideraciones vertidas en los respectivos casos.

. Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. También al respecto, para evitar inútiles repeticiones se remite a los casos 155 y 159, por existir comunidad probatoria en cuanto a Jas infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos los cautivos en "El Vesubio".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1020

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