prueba y que, en lo atinente al agravio vinculado al carácter de in versor directo atribuido al actor el recurso era insuficiente— confirmó la que había revocado lo dispuesto por la D.G.I. con respecto al impuesto a las ganancias. Ello es así, pues si bien los términos del memorial no guardan vinculación con el objetivo del juicio no bastan para justificar una solución distinta, ya que no controvierten que Jas inversiones cuya deducción en el balance impositivo han sido efectivamente realizadas y los argumentos mediante los cuales se objeta el criterio de valoración de las pruebas contradicen lo afirmado en el mismo memorial. , "FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de noviembre de 1986.
Vistos los autos: "Barrado, Manuel Matías s/recurso de ape lación". —. , Considerando: .
1) Que la Sala Ne 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal que revocó la resolución por la que la Dirección General Impositiva determinó las obligaciones del contribuyente en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios 1974 a 1977 y le aplicó una multa equivalente al 50 del impuesto omitido. Contra la sentencia, la representación fiscal dedujo el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 378 vta., y fundado a fs. 381/388.
2) Que para arribar a la decisión impugnada, el a quo consideró que lo resuelto en la instancia anterior acerca de la efectiva.
realización de las plantaciones forestales que motivaron las deducciones cuestionadas, encontraba sustento en la exhaustiva ponderación de la prueba rendida en los autos, apreciación que no corres pondía revisar en tales circunstancias, en atención a lo prescripto por el art. 85, inc. 22, de la ley 11.683, t.o..en 1968 (art. 86 del texto ordenado en 1978). ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2349 
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