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Fallos: 308:2343 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cumplimiento en un resultado, también de equilibrio armónico, del interés social frente al mero interés individual.

Por ese motivo, los límites dados a ese ejercicio por el Congreso, como se ha señalado, imponen la inalterabilidad de los derechos subjetivos así creados mientras no se modifique la ley; que, enel caso, no surge forma de alteración alguna en el contexto de la Jega-" lidad aplicable y a la que se sometieron las partes en su oportunidad.

5) Que no puede estimarse que la determinación legal de que el vínculo matrimonial pueda disolverse en virtud del divorcio o no pueda serlo, altere el derecho de casarse, ya que es una de las soluciones .posibles que puede adoptar el legislador sobré la base de la apreciación de motivaciones de política social cuya ponderación no es revisable por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales cuando, como en el caso, existe una fundamentación con antecedentes históricos y culturales que no convierte a la norma en absolutamente irracional (Joaquín V. González "Manual de la Constitución Nacional", ed. Univ. Nac. de Córdoba, año 1964, p. 83). . - 6) Que la circunstancia de que, en cuanto a la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la ley civil coincida con la legislación ca- nónica, no significa imposición a la población de las reglas de determinado culto, pues de lo que se trata es de reglamentar la posibilidad de disolver unas nupcias y contraer otras, siempre en el ámbito civil, distinto e independiente del religioso. Para ello, el Congreso puede acudir sin mengua de los derechos constituciona les a cualquiera de las dos soluciones, según crea que una o la otra es la más conveniente para las necesidades de la República; ellas han sido sustentadas, a lo largo de la historia, por diversas legisJaciones civiles y credos religiosos, sin que la coincidencia de la .

solución legal con la que actualmente mantiene uno de ellos implique extensión de Jas reglas del ordenamiento canónico al civil.

7e) Que, por otra parte, no es argumento válido el de.que en N caso de mantenerse la indisolubilidad del vínculo matrimonial, el derecho de casarse sería el único que se agotaría con su ejercicio,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2343

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