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Fallos: 308:2342 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tal decisión, se dedujo el recurso extraordinario federal, que fue concedido.

2) Que el recurrente tacha de inconstitucionalidad el mencionado artículo, y las demás normas con él concordantes, en la me dida en que establecen la indisolubilidad del vínculo matrimonial existente entre las partes, solicitando, en consecuencia, el restablecimiento de su aptitud nupcial. 3) Que el art. 67, inc. 11, de la Constitución, confiere al Congreso la atribución de dictar el código civil lo cual lo faculta, obviamente, a regular el matrimonio civil, sus.efectos jurídicos y los " modos de su disolución. Por lo tanto, es al Poder Legislativo al cual "concierne determinar si el matrimonio es disoluble en vida de los esposos o no lo es, así como si la disolución faculta a contraer nuevas nupcias y, en su caso, en qué condiciones. .

4) Que si el Congreso, hasta ahora, ha mantenido la indisolubilidad fuera del caso de muerte real o presunta de uno de los cónyuges, ello no afecta el derecho que la Constitución reconoce a los extranjeros, y, a fortiori, a los argentinos, de "casarse conforme a las leyes", pues se trata de un derecho sujeto a la reglamentación del Congreso, la cual es válida en tanto no afecte su esencia (art. 28 de la Constitución). En efecto, los derechos fundamentales que se reconocen por el plexo axiológico del art. 14, 14 .

nuevo, y siguientes y concordantes, lo son "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", que anticipa el recordado límite puesto a la expresión "casarse" del art. 20 citado.de la misma Constitución Nacional. Ello impone que el legislador por acto constituido en el tiempo debe satisfacer los objetivos del propio Preám- bulo y que él debe hacer el jucio de valor tendiente al equilibrio armónico de "afianzar la justicia" y "consolidar la paz interior", a la par de "promover el bienestar general" y "asegurar los bene- ° ficios de la libertad", o sea lograr el bien general o común, fin último del Estado y, por ende, de toda función de gobierno que tiene en la norma dada por el Congreso. el medio más señalado por la Ley Suprema. Así la función primigenia de gobernar, a cargo del legislador en la forma republicana de gobierno, tiene acabado

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2342

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