4) Que este Tribunal ha expresado reiteradamente que la de claración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional (Fallos: 295:850 ), no obstante lo cual los jueces deben aplicar la Constitución en los casos sometidos a su decisión, de + acuerdo a la facultad que les otorga el art. 100 de la Ley Fundamental en cuanto les encomienda el control de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado y de las normas que ellos dicten. ' . "También ha dicho que es requisito para la declaración de inconstitucionalidad que en el caso se encuentre cuestionado algún derecho concreto a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna (Fallos: 256:386 ; 264:206 ; 270:74 y muchos otros), y toda vez que en el presente caso se cuestiona el derecho a contraer matrimonio según las normas dictadas en virtud de lo que establece la Constitución Nacional, el remedio intentado resulta procedente. . 5) Que en cuanto atañe al fondo de la cuestión en debate, esta Corte ha reconocido que la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho de elegir su proyecto personal de vida, siempre que ello no perjudique a terceros ni ofenda a la moral pública. Así, en el caso "Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida" (sentencia del 11 de diciembre de 1984) dijo: "La protección material del ámbito de privacidad resulta, pues, uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y rasgo diferencial entre el estado de derecho democrático y las formas jurídicas autoritarias o totalitarias". Se concluye en ese fallo que "deben extremarse los recaudos para la protección de la privacidad frente al riesgo de que la tendencia al desinterés por la persona... conlleve a la frustración de la esfera de la libertad necesaria para programar y proyectar una vida satisfactoria, especialmente en un contexto que por múltiples vías opone trabas a la realización individual".
Por otra parte, cabe destacar que en la tradición norteamericana donde el control de la constitucionalidad de las leyes tiene un régi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2334
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