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Fallos: 308:2335 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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men similar al instituido por nuestra Carta Magna, sólo luego de reconocerse rango constitucional al derecho de privacidad'se consagraron otros derechos derivados. Así, basándose en el derecho de privacidad y en su concórdancia con la cláusula que asegura la igualdad ante la ley —que nuestra Constitución establece 'en su art. 16— se consagró con rango constitucional el derecho al matrimonio y a las relaciones de familia (Zablocki v/Redhail 434 U.S. 374).

6?) Que también este Tribunal ha declarado en el caso "BazteTrica, Gustavo M.", fallado el 29 de agosto de 1986, que las limitaciones establecidas por el art. 19 de la Constitución Nacional imponen a la actividad legislativa un límite consistente en que ella no puede exceder "el campo de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública,.al que se refieren las normas morales que se dirigen a la protección de bienes de terceros". En dicho fallo se precisó el campo de la moral pública, mediante la distinción entre "la ética privada de. las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes de terceros. Precisamente, a la protección de estos bienes se dirigen el orden y la moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 de la Constitución Nacional, aclarando dichos conceptos. La referida norma impone, así, límites a la actividad legislativa consistentes en exigir que no se prohiba una conducta que se desarrolle dentro .

de la esfera privada, entendida ésta, no como la de las acciones que se realizan en la intimidad, protegidas por el art. 18, sino como Ja de aquéllas que no ofendan al orden y a la moral pública, esto es, que no perjudiquen a terceros". .

79), Que con base en esa doctrina, el Tribunal dejó establecido que la Constitución Nacional consagra un sistema de la libertad personal cuyo centro es el artículo 19, que va más allá de garantizar la mera privacidad. En este sistema de libertades confluyen una serie de derechos expresamente enumerados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20 y 32, y otros no enumerados, que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno art. 33). Estos derechos están asegurados a todos los habitantes

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2335

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