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Fallos: 308:2333 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: ° 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado im procedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 64 de la Jey 2393, formulado por las partes. Contra dicho fallo se dedujo recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

2) Que el recurrente se agravia por entender que la sentencia importa una clara colisión con el. principio constitucional que consagra la inviolabilidad de la persona humana, el que se deriva del derecho a la vida garantizado por el art. 33 de la Constitución Nacional. Agrega que la desprotección Jegal de las familias ilegítimas no se concilia con el art. 14 bis que asegura la protección de la familia. Afirma que tal situación tampoco es compatible con la igualdad ante la ley establecida por el art. 16, que la mayoría de las "legislaciones y de las confesiones religiosas admiten la disolución del vínculo matrimonial. Aduce que la ley 2393 se introduce en la intimidad de hombres y mujeres so pretexto de defender intereses generales inexistentes, agraviándose, en definitiva, de su "actual incapacidad de derecho sin causa jurídica que la legitime, derivada directamente de mi calidad de divorciado conforme a la ley 2393". ' Invoca la incompatibilidad de la norma cuya declaración de invalidez constitucional persigue, con los arts. 14 a 20 y 33 de la Constitución Nacional y se agravia de que la sentencia recurrida no ha considerado estas alegaciones efectuadas ya.en la demanda y reiteradas en la expresión de agravios. .

3) Que la cuestión que esta Corte debe resolver es pues, si la disposición del art. 64 de la ley 2393 que expresa que el divorcio que dicha ley establece no disuelve el vínculo matrimonial, y sus concordantes, arts. 71 bis y 81 del mismo texto legal, vulneran los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2333

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