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Fallos: 308:2325 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tales disposiciones, incorporadas actualmente a nuestra legislación, ni con la propia Constitución. .

18) Que la mención del Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos, remite a lo que ya se establecía, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la que también adhiriera nuestro país. Esta consagra, además del derecho a la vida, la libertad y la seguridad del individuo y la familia, prohibiciones de injerencia arbitraria en la vida privada, en la familia, en el domicilio o ataques a la honra y la reputación. .

En su art. 16, inc. 1, instituye el derecho "sin restricción alguna por motivos raciales u otros a casarse y fundar una familia y el goce de iguales derechos durante el matrimonio y en caso de disolución". Todos los convenios internacionales sobre derechos humanos añaden el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que tanto tiempo antes nuestra Constitución Nacional había ya establecido. También queda consolidada la igualdad de los hijos con independencia de los resultados de la relación matrimonial, Lo expuesto lleva a recordar que los hijos de parejas desavenidas gozan, como habitantes de la Nación Argentina, de todas las garantías y derechos incluidos en la Constitución. Nada parece indicar que las condiciones para el ejercicio de esos derechos se mejore, si se ven compelidos a una convivencia permanente en el seno de, una familia que arrastra las consecuencias de una desaparición irreparable, en los padres, de la vocación de estar unidos. Sin contribuir, por lo demás, a crear las posibilidades de la reconstitución .

por cada uno de ellos de un nuevo contexto afectivo, en el cual las condiciones de su felicidad personal, y por ende la de sus hijos, .

sean más viables. , - Finalmente, la Convención sobre Derechos Humanos de Costa Rica cxige de nuestra legislación eliminar todo tipo de discriminación. Pero no sólo aquéllas que provengan de razones fundadas en diferencias de raza, de sexo o de religión, sino también las provenientes de "cualquier otra condición social", esto es, todo trata.

miento desigual por ser, por ejemplo, un divorciado o un separado de hecho.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2325

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