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Fallos: 308:2321 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dicciones ordinarias para el tratamiento de: las diferencias matrimoniales. .

Veinte años antes del dictado de la Ley de Matrimonio Civil, la .

Provincia de Santa Fe vivió un agudo conflicto cuando el Gobernador Oroño impulsó la primera disposición legal sobre matrimonio.

civil en nuestro país, que le costaría su cárgo. El país se abría por aquella época a la inmigración y muchos dirigentes comenzaban a comprender que esto importaría la recepción de hombres y «mujeres —.

provenientes de distintas tradiciones culturales y practicantes de confesiones religiosas diferentes. Cuando en 1888 se lleva a cabo el debate parlamentario de la ley 2393 la discusión sobre las cuestiones religiosas se agudiza, centrada principalmente en si era o no posible conservar un matrimonio sujeto a las formas que le otorgara la ley positiva, con independencia de la concepción religiosa que los distintos credos mantuvieran acerca del vínculo en sí. Ya en ese momento se propone el divorcio vincular como una solución coherente con un vínculo matrimonial laico. Puede verificarse este aserto en el proyecto de Ley de Matrimonio Civil que en 1888 presentara el diputado Juan Balestra.

Son múltiples las modificaciones, como es obvio, que nuestro país, al igual que otros han producido en su desenvolvimiento histórico desde entonces, de modo tal que el contexto de aplicación de la legislación que finalmente se aprobara en esa oportunidad se ha modificado sustancialmente. Lo que no se ha. modificado es que tanto entonces como ahora existe como realidad una cierta proporción de fracasos matrimoniales..Tal como antes sucediera en otras sociedades con múltiples variantes en sus prácticas morales o en sus confesiones religiosas, y como sigue sucediendo hoy en las culturas más desarrolladas, o en las que se ven más necesitadas de luchai contra el retraso impuesto por un orden aún demasiado injusto para la edad de la civilización humana.

El divorcio en sus múltiples variantes y con diversas conse- .

cuencias ha existido en todas las formas de organización jurídica t .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2321

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