Por ello, Se resuelve: Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4° en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. .
Regístrese, hágase saber y publíquese. Josf SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
NO RATIFICACION DE LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.
— Ne 1008— _— Buenos Aires, 26 de diciembre de 1986.
Consideraron: . E. .
Que mediante la ley 21.258 dictada por el gobierno de facto se dispuso declarar en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (artículo 3), así como la prestación de nuevo ju- ramento por los magistrados y funcionarios que fuesen confirmados (artículo 59. Que conforme a dichas disposiciones la Corte Suprema designada por el mencionado gobierno procedió a la designación de nuevos funcionarios yala confirmación de otros cuyo nombramiento se había efectuado anteriormente.
Que esta Corte tiene resuelto que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del "Estado Nacional o los de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita -o implícitamente los actos del gobierno de facto, inclusive los de remoción de magistrados integrantes" del Poder Judicial (Resolución N° 83/84 del 14 de febrero en expte. S-1650/83), doctrina que, resulta aplicable al nombramiento de funcionarios efectuado por Ja Corte Suprema designada por dicho gobierno, así como también a las confirmaciones, ya que ellas dan lugar a la creación de un título nuevo y diferente del nombramiento anterior a la declaración en comisión (Fallos: 241:50 , y Resolución del 21 de marzo de 1984 en el expediente S-391/84).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1546
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