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Fallos: 308:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 1 de Corrientes, que confirmó lo decidido por el juez de primera instancia y rechazó la pretensión de la parte "actora de que su crédito laboral se actualizara hasta la fecha de . su efectivo pago, aquélla dedujo recurso extraordinario cuya dene gación dio origen a esta queja. .

2) Que no obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos "del fallo si, aunque en grado mínimo, el recurrente ha ex presado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (conf. causas C.260.

XIX., "Chiappone, Lorenzo c/Editorial Abril S.A."; C.42.XX., "Ci chero, Ariel Ignació y otros" e 1.13.XX., "Incidente de excepción de falta de acción promovido por el actor Alberto Rodríguez Varela", sentencias del 3 de noviembre de 1983, 9 de abril y 13 de junio de 1985, respectivamente). - 39) Que, en lo que hace a la cuestión de fondo, si bien el fallo remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho. común, ajenas por su naturaleza y como principio a la instancia extraordinaria, ello' no impide a la Corte Suprema conocer de la apelación con fundamentos la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 297:222 ).

En efecto, ese recaudo de validez del acto jurisdiccional se ve afectado por la afirmación dogmática de la precedencia del derecho concursal por sobre el laboral en la que el a quo se basó para decidir como lo hizo y tornar inoperante el privilegio reconocido por el art. 273 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Ello es así por cuanto la no revalorización del crédito laboral, - más allá del auto declarativo de la quiebra y hasta su efectivo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1338

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