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Fallos: 307:2240 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Scida y Oscar Rafael Lanci en la causa Lanci, Oscar Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad, violación de los deberes de funcionario público. elc.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, condenó a Oscar Rafael Lanci a la pena de dos años y scis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación especial, como autor del delito de concusión agravada; y a Carlos Alberto Scida a la pena de tres años y tres meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial, como autor del delito de concusión agravada, en forma reiterada (confr. fs. 437/442). Esta «entencia fue consentida por el ministerio público y recurrida por los condenados ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en definitiva la anuló y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento en la causa (fs. 486/489).

20) Que la Sala Primera de la Cámara citada en el considerando anterior, dictó en consecuencia el fallo de fs. 507/515, por el que condenó a Oscar Rúfuel Lanci a la pena de dos años y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial, reformando la sentencia cn cuanto a la calificación de los hechos que consideró constitutivos de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con exacciones ilegales eatificadas; y a Carlos Alberto Scida a la pena de tres años y echo meses de prisión y seis años de inhabilitación especial, como autor de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con exacciones ik gales calificadas reiteradas en dos oportunidades. Contra esta decisión Oscar Rafael Lanci interpuso el recurso extraordinario de nulidad, y Carlos Alberto Scida el recurso de inaplicabilidad de ley. A miz de la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que no admitió las impugnaciones (fs. 556/566), se dedujo el recurso extriordinario de fs. 575/586, cuyo rechazo motivó la presente queja.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2240

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