los ingresos va percibidos para responder a los "gastos de gestión", por lo que, consentidos por la apelante. hacen improcedente la apelación extraordinaria toda vez que la resolución recurrida encuentra soporte idóneo en aquellas (1).
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
La Inspección General de Justicia goza de amplias atribuciones para mantener en los carriles de la legalidad a las sociedades de ahorro y préstamo con fines determinados 13).
TERMAS VILLAVICENCIO S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Iuterpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso esraordinario deducido contra la sentencia que había dispuesto el reajuste y cómputo de los demás accesorios lerales de un crédito emergente de dos pagarés con clámsula sin protesto desde la fecha de su vencimiento. Ello así, pues ante la amencia de toda actividad probatoría "a su respecto, tampoco logra jus:ificar el recurrente que las conclusiones del a quo se traduzcan en una lesión efectiva de su derecho de defensa sobre todo cuando no son objeto de una erítica concreta y razonada de las aseveraciones contenidas en la sentencia respecto de la exigibilidad al librador de esta clase de títulos de una mayor dilirencia en punto a munirse —a su vencimiento— de un medio idóneo para afrontar la carga de la prueba de su no presentación por el ejecutante y que pudo concretarse mediante la comignación cambiaria (art. 45 del decreto-!ey 965/63).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios zenerales.
La Corte Suprema —en principio— no posee jurisdicción para revisar la casación en materia de derecho común. máxime cuando como en el caso la seniencia impugnada —que había dispuesto el reajuste y cómputo de los demás accesorios legales de un crédito emergente de dos pagarés con "cláusula sín protesto" desde la fecha de su vercimiento— cuenta con fundamensos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada o el posible menoscabo de garantías constitucionales, 0) 7 de noviembre. Fallos: 299:156 : 300:711 , e) Fallos: 307:198 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2132
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