inexistencia del matrimonio que ella comprueba, o anule ese matrimonio: ese título de estado habilita para ejercer todos los derechos que ds él derivan sin más obligación que la de exhibirlo.
9) Que, en virtud de lo expuesto, resulta correcta la interpretación del a quo de otorgar efectos previsionales para la cónyuge putativa al matrimonio celebrado por el causante en el extranjero, y hasta tanto no sea privado de ellos mediante la sentencia dictada por tribunal competente, a pedido de parte legitimada, que lo anule y declare la mala fe de la peticionaria.
10) Que, como tales derechos previsionales concurren con los de la cónyuge legítima, en tanto ésta no se encuentre incursa en alguna causal de exclusión de la pensión que regla la ley 17.562, resulta adecuado a derecho que se comparta entre las dos beneficiarias el haber de pensión en forma proporcional. h Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, sc con» firma la sentencia recurrida.
CArLos S. FAYr. —
PLAN OVALO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Concepto.
A los fines de a admisibilidad del recurso extraordinario. no sólo se requiere el plantco de una cuestión federal sino también que ésta guarde relación directa e inmediata con el contenido de la resolución impuenada, Ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestión de aquella índoie, el pronunciamiento se apoya en normas de derecho común y en cuestiones de hecho que resultan suficientes para la solución del conflicto. Así ocurre en el caso en que la Inspección General de Justicia declaró irregular la liquidación practicada por una sociedad de ahorro y préstamo para fines determinados y la anvió en cuento había dispuesto la intimación al reintegro de las sumas pagadas en exceso por el suscriptor, ya que los arcumentos referidos al supuesto exceso de atribuciones de la autoridad de aplicación omiten toda crítica concreta y razonada de dos motivaciones esenciales del fallo, como las referentes a la aplicación de los principios del "pago sin causa" frente al hecho distintivo de la cancelación anticipada de la deuda por el suscriptor y, en especial, a la ausencia de demostración de la insuficiencia de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2131
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