establecido— la adjudicación de una unidad bajo cl régimen de propiedad horizontal.
5) Que, en primer lugar, es menester señalar que cualquiera que sea la naturaleza que se atribuya a la convención objeto de la litis —aspecto sobre el cual no incumbe a esta Corte pronunciarse— ello no eximía al a quo, para la correcta dilucidación del picito, de la aplicación de la ley 19.724, no sólo porque así lo convinieron expresamente los contratantes (v. cláusulas primera, décima, undécima y vigésimocuarta del contrato aludido). sino, además, por el carácter de orden público atribuido al régimen de prehorizontalidad.
6) Que también asiste razón al recurrente en cuanto impugna lo decidido por el a quo respecto a la falta de pago del terreno y del valor de la construcción. Ello es así, porque la cláusula segunda del boleto establece que el precio de venta de la parte indivisa del terreno 0.260 "7 ) "se fija en la suma de pesos un millón quinientos veinte mil doscientos ($ 1.520.000) pagadera de la siguiente forma" (v. fs.
S6) y. a continuación, mediante dos incisos se determina cómo se integra dicha suma. Ahora bien, es claro que el mecanismo de pago determinado en el inciso a) de dicha cláusula segunda coincide exactamente con el precio fijado a la parte indivisa del terreno, de modo que no puede sostenerse —como lo hace la Cámara— que dicho precio también se integra adicionando lo que resulte de la aplicación del inciso b). ya que ello excedería el valor asignado al terreno.
Además, debe tenerse en cuenta que el terreno debía estar totalmente pago el día 10 de julio de 1977 —fecha de vencimiento de la última de las cuatro cuotas fijadas a tal fin—, y que la construcción de la obra sólo debía comenzar el 1 de julio de dicho año (v. cláusula octava), de modo que una correcta interpretación del contrato no permite suponer que el precio de venta de la parte indivisa del terreno también se integra "mediante el costeo cn forma proporcional por la compradora de mil cien metros cuadrados de superficie", como dispone el mentado inciso b, por ser ello imposible, ya que al momento en que el terreno debía ser totalmente pagado no había ninguna construcción emprendida como para determinar el costo a cargo del actor.
79) Que resulta evidente que el segundo apartado de la cláusula segunda se halla vinculado a la cláusula cuarta del convenio y no 4
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1868
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