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Fallos: 307:1867 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Olmos en la causa: Olmos, David c/ANI S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechazó la demanda de escrituración y entrega de la posesión, e hizo lugar a la reconvención por cobro del saldo de precio adeudado, el actor dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.

29) Que para arribar a las conclusiones impugnadas el a quo se basó, fundamentalmente, en las siguientes consideraciones: a) respec10 a la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes, entendió que se trataba de una locación de obra y no de una compraventa de cosa futura; b) no haber pagado el actor la totalidad de lo convenido, tanto en lo que concierne al precio del terreno sobre el cual se asentaría la construcción, como respecto a los gastos que demandó la ejecución de esta última (v. fs. 485/8).

3) Que de las constancias de autos surge que el contrato firmado entre las partes, titulado por éstas "boleto de compraventa", tuvo por finalidad la enajenación del 0,260 indiviso del terreno que allí se describe y de una unidad funcional ubicada en el edificio a construirse sobre aquél (v. cláusulas primera y tercera, fs. 55/6). El destino fijado al inmueble, a cuya construcción se obligó la transmitente "en un plazo máximo de 36 meses" (cláusula octava), sería el de la explotación hotelera.

49) Que, como puede apreciarse, se trata de una promesa de venta de parte indivisa del terreno a construirse con un simultáneo contrato de construcción que genera con aquél una unidad jurídica inescindible, cuyo desenlace previsto es —luego de abonada por el adquirente su parte del precio de la construcción conforme al porcentual

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1867

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