59) Que, establecido lo anterior, como la actora tiene su domicilio en la Capital Federal y cl demandado en la Provincia de Buenos Aires, y la cláusula 14 del "Reglamento de Ocupación" establece que "Toda divergencia entre las partes... deberá plantearse ante los Tribunales de la Capital Federal, cuya competencia sc acepta por mutuo acuerdo", se debe concluir la inaplicabilidad de la referida cláusula a efectos de determinar el tribunal competente.
6) Que, a ese fin, la norma legal aplicable es cl art. 24 de la ley 18.345, que establece que "En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el - del domicilio del demandado". Puesto que no surge de autos en qué lugar sc ha celebrado el contrato de trabajo —al que se refiere la norma— las opciones de la actora quedan reducidas a dos (juez del lugar del trabajo o del domicilio del demandado) para cualquiera de las que resulta competente la justicia provincial del trabujo con jurisdicción en González Catán, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones corresponde entender a la justicia del trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Hágase saber a la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VII y al Tribunal del Trabajo NY 4 del Departamento Judicial de Morón, al que se le remitirá la causa a sus efectos.
Josí: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CEsar BeLLUuscIO (en disidencia) — ENRty QUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AN
TONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el Tribunal del Trabajo Ne 4 de Morón, Provincia de Buenos Aires, como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1851
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