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Fallos: 307:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Cután, Provincia de Buenos Aires. El demandado opuso excepción de incompetencis de jurisdicción (fs. 15/17 del juicio tramitado en Morón) v el tribunal provincial hizo lugar a aquélla (fs. 43/46), resolución contra la que la actora interpuso recurso extraordinario, que fue declarado improcedente por la Corte Suprema, por no tener la decisión apelada el carácter de sentencia definitiva ni configurar denegación del fuero federal (fs. 63 de esos autos): Iniciados las nuevas uctuaciones ante la Justicia Nacional del Trabajo, la parte demandada dedujo excepción de incompetencia (fs. 19/22 del expte. NY 16.097) y el juez de primera instancia la declaró procedente (fs. 35). Apcló la actora y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución recurrida fs. 54) y envió las actuaciones a este Tribunal, que en la actualidad tiene competencia para intervenir en el caso, con arreglo en lo expresado en el considerando 19.

39) Que es doctrina de la Corte Suprema que lo razonable dentro de una organización federal como la de nuestro país, es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las personas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia. Por cl contrario, cuando ambos partes se domicilien en provincias diferentes —o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires—, no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino una ley nacional, que es la" única que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diversas jurisdicciones (Fallos: 239:80 , considerando 5, y sentencia del 23 de agosto de 1984, considerando 10, Comp. N9 134.

NX. "Alto Paraná S.A. e/D'Amico, Juan Carlos s/desalojo", y sus citas).

49) Cue de conformidad con lo expuesto, aun cuando la ley 7718 —segun interpretación que de ésta hace la justicia provincial— admite implicitamente la prórroga de competencia territorial, debe prevalecer en el caso lo dispuesto por el art, 19 de la ley 18.345, que dispone que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la cerritorial, será improrrogable (Comp. NY 346.NX, "A.P.S. Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas de la Producción, Industria, Comercio y Servicios e/Inmobilioria Gianini s/leyes 18.610 y 22.269", de fecha 2 de julio de 1985).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1850 
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