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Fallos: 307:1849 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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proveer a su defensa, tanto en los tribunales de Morón, Provincia de Buenos Aires, como en los de esta Capital Federal. La distancia entre ambos y el lugar de trabajo es similar de modo que no podría incidir en una mayor dificultad u onerosidad en dicha defensa.

A ello cabe agregar, como dato particularmente significativo, que el propio demandado, al deducir la declinatoria ante la justicia provincial, convalidó la eficacia de la prórroga estipulada en el contrato y puso de manifiesto su libre voluntad de ampararse en clla. Por eso, la postura que luego asumiera en autos importa una contradicción con sus propios actos precedentes.

En mérito a lo expuesto, teniendo en cuenta el alcance local de las recordadas disposiciones de la ley 18.345, y que su finalidad no se halla comprometida en el caso sub examine, no encuentro razones atendibles para prescindir, al sólo efecto de dirimir la contienda planteada, de lo estipulado expresamente por las partes.

En consecuencia, estimo que corresponde declarar que, en este caso, deberá conocer la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal. Buenos Aires, 31 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el Tribunal de Trabajo NY 4 de Morón, Provincia de Buenos Aires, como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en el caso. En consecuencia, corresponde resolver a esta Corte qué tribunal ha de entender en la causa con arreglo a lo prescripto en cl art. 24, inc. 79, in fine, del decreto-ley 1285/58, según texto de la ley 21.708.

29) Que la actora promovió demanda por desalojo de la casa que el demandado ocupa en el Barrio Ciudad Jardín de Mercedes Benz Argentina S.A., ubicado en la Ruta Nacional N° 3, km. 43, de González

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1849

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