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Fallos: 306:869 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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De tal modo no se configura una suspensión sine die que resulte asimilable al rechazo del recurso, toda vez que en las circunstancias del caso, la cesación de aquélla depende exclusivamente de la propia conducta discrecional del recurrente (cfr. sentencia del 15 de noviembre de 1979, in re, V. 107, L. XVIII, "Véliz, Domingo Pascual s/homicidio culposo").

Por todo lo cual, opino, que corresponde devolver las actuaciones principales a la instancia ordinaria, y condicionar todo pronunciamiento sobre esti queja a la presentación del imputado. Buenos Aires, 12 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Silvio Vivas en la causa Vivas, Raúl Silvio y otros s/co"trabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

Que según resulta del informe agregado a fs. 27, el procesado se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, obsta a la procedencia de la queja, pues quien voluntariamente se substrac a la jurisdicción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, carece de derecho para invocar la protección de garantías que con su conducta discrecional ha desconocido (causa "Resnicoff, Alejandro Horacio s/causa N9 66" resuelta en la fecha).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestina la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1...

GENARO R. CARRIÓ — Josf SEvVero CABALLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-869

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