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Fallos: 306:2104 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a la ley anterior, por lo cual Jas modificaciones que la lev establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ant: el tribunal en donde se hallaba radicado, lo que ocurre con las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal. Por lo demás, la perpetriatio jurisdictionis resulta imperativo constitucional inexcusable cundo el legislador crea con efecio retroactivo nuevos recursos tendientes a alterar la cosa juzgada ya producida en una o varias cansas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento + sentencia.

Postergar sine die la resolución de cualquier caso importa privación de justicia, porque si las instancias pudieran diferir sin término previsible la ecisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sín reconocimiento, con grave e injustificado perjuicio para quienes los invocan. Ello así, pues sí bien la realización en tiempo adecuado es siempre importante para los negocios humanos hay supuestos en que aquélla adquiere caracteres de urgencia sea por el carácter de la cuestión en debate, sea por la premura que las particularidades específicas del caso imponen a su solución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento + sentencia, Todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado: y en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución. No se advierte cuál puede ser la base para otorgar distinto tratamiento a quien acude ante un tribunal peticionando el reconocimiento o la declaración de su derecho —así fuere el de obtener la imposición de una pena— y el de quien se opone a tal pretensión, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal— de que se trate.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías, Defensa en juicio. Ley anterior y ineces naturales.

La garantía de la defensa en juicio sólo exiee que el liticante sea adecuadamente oído v su efectividad no depende del número de instancias que las leves establezcan. De modo que tanto si se estima que la perpetuatio juris

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2104

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