FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Morte, José María y otros c/Suad, José Reinaldo y otra (quiebra)", para decidir sobre su procedencia.
y Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmatorio del fallo de primera instancia que no había hecho lugar al reajuste del crédito hipotecario por considerar que se oponía a ello lo dispuesto por la ley 21.488, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación ofigina la presente queja.
Que los agravios de la apelante encuentran apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite brevitatis causa; en consecuencia, corresponde hacer lugar a la apertura del recurso e invalidar lo resuelto confr. causa: "Metalúrgica Palpalá S.A. s/quiebra incidente de apelación de la Dirección General de Fabricaciones Militares", fallada en la fecha). :
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
José SEVERO CABALLERO — CARLOS S, FAYT en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmatorio del fallo de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1853
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