y 1190 RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA Artículo 130: Sa 828 y $a 82.787.
Artículo 145: $a 1.552 y $a 155.229.
Artículo 242: $a 10.738.
Artículo 286: $a 9.312.
Artículo 320, inc. 19: $a 8,278 y Sa 134.530.
Artículo 321, inc. 19: $a 8.274, | Artículo 329, ler. párrafo: Sa 413 y $a 72.440. ' Artículo 329, 3er. párrafo: Sa 517 y $a 8.278. | Artículo 399: $a 155.
Artículo 431: $a 517 a $a 9.312. | Artículo 436: $a 1.035 a $a 15.523. Í Artículo 446: Sa 517. | Artículo 640, inc. 19: $a 1.552 y $a 31.046.
Artículo 691: $a 431 y Sa 7.243.
Por ello, | Se resuelve: | 1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el l considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas. H 2") Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial. GENARO R. Carrió — los Severo CanarLero — CArtos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CORTE SUPREMA. LLAMADO A CONCURSO
PARA CUBRIR VACANTES DE SECRETARIOS ¡.ETRADOS ¡ — NI 987 — | Buenos Aires, 24 de septiembre de 1984.
Visto lo dispuesto en la Acordada N' 34/84 y la existencia de cargos vacantes para los cuales se requiere título habilitante. los cuales deben ser cubiertos por esta Corte,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1190
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