FALLO DE LA "CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1983.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció acerca, de la incompetencia de este fuero para intervenir en la especie, fuera de las oportunidades previstas al efecto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (doctr. de Fallos: 261:291 ).
Que el conflicto en examen, trabado entre el referido tribunal y el titular del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N? 49, se plantea entre jueces nacionales, de modo que no resulta aplicable el principio que contempla el art. 352, segundo párrafo, del Código citado.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en la presente causa debe entender el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8. Remítanse las presentes actuacions a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y hágase saber al Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N° 49.
ApoLro R. GABnzLLi — ABeLanDo F. Ross: — Exías P. GUuastavino — Césan BLacx.
CAROLINA ISABEL BLAQUIER DE ANASAGASTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbirtrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatica.
Si bien lo atinente a la procedencia de la actualización monetaria cons tituye, como principio, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción en el caso a dicha regla, si la Cámara a quo no ha fundado adecuadamente 'a denegación del pedido del reajuste de honorarios, siendo dudosa la existencia de culpa del acreedor en el trámite del caso (1) 1) 12 de julio. ,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:905
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