FREDI ROBERTO RAMIREZ LONGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
No obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por tribuna'es militares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar oportunamente con asistencia de un defensor letrado de su confianza. Tal el caso en que, sin perjuicio de la voluntad expuesta por el imputado en el acto de notificación de la sentencia del Consejo Supremo, donde manifestó su disconformidad con dicho fallo por considerar que debía ser juzgado por la justicia federal, la apelación extraordinaria debe entenderse promovida dentro de los diez días en que tuvieron sus defensores acceso al expediente militar, al no surgir del mismo que se haya notificado un auto anterior que ponía a su disposición tales actuaciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si las actividades delictivas del acusado son anteriores a la entrada en vigencia de la ley 21.461 —99 de noviembre de 1976, carece de competencia para conocer de los mismos la justicia militar; esto aun cuando se entendiera que la asociación ilícita se proyectó luego de dicha fecha, pues este delito, caracterizado como figura autónoma, es ajeno a dicha jurisdicción, conforme doctrina de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
No puede prosperar la queja por la denegación del recurso extraordinario denegado por extemporáneo, que fue deducido después de más de dos años de haber quedado firme la sentencia condenatoria de un civil por un tribunal militar, y luego de más de un año de la designación de abogados de confianza, sin que ello haya sido explicado satisfactoriamente en la presentación, dado que no se alega la razón por la cual pretenden no haber tenido acceso a las actuaciones que fueron puestas a su disposición meses antes, tan pronto lo requirieron (Disidencia de los doctores César Black y Caros A. Renom).
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Fredi Roberto Ramírez Longo fue condenado el 22 de mayo del año 1980 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la pena
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:907
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