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Fallos: 305:83 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1983.

Visto el presente expediente de Superintendencia S-876/82, caratulado "Otilio Roque Romano —Fiscal de la Cámara de Mendoza— s/solicita intervención de la Corte Suprema"; y Considerando:

1) Que en estos autos se presenta ante la Corte el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor Otilio Roque Romano, y solicita la intervención por vía de avocación para que los señores Jueces de la Sala "A" de dicho tribunal se circunscriban en sus pronunciamientos a meritar los elementos fácticos y jurídicos que les son sometidos, omitiendo otras consideraciones ajenas a los casos tratados, que lesionan su investidura y perturban el ejercicio de sus funciones.

29) Que según reiterada doctrina del Tribunal, la intervención por vía de avocación sólo procede en los casos en que media manífiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (Fallos: 284:22 ; 298:589 ; 300:387 , entre otros), supuestos que se estima no se dan en el presente caso.

3?) Que no obstante ello, y aún cuando en autos ha quedado en claro la falta de sentido agraviante de las expresiones que motivaron la presentación, cabe destacar que más allá de la intención con que fueron efectuadas existe en las mismas impropiedad de lenguaje que determina la necesidad de adecuarlas a la elevada jerarquía de sus autores y destinatario.

4?) Que, además, de las constancias del expediente se infiere la existencia de un estado conflictivo entre los señores Magistrados de la Sula "A" y el señor Fiscal de Cámara, que requiere inmediata solución para lograr un mejor servicio de Justicia.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-83

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