Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:749 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

LOWE VICTOR JOSE :expte. 2633; fecha 22/10/76; enfrentamiento armado Fuerzas Conjuntas; Justicia Militar (Comando Defensa - Subzona 1); Comisaría 39 inhumación administrativa, Ccmenterio Chacarita (licencia 144.822).

LANDIN MARTIN RAMON: expte. 315; fecha 8/2/77; atentado y resistencia a la autoridad; Consejo de Guerra Especial Estable N? 1 (Comando Plana Mayor - Subzona Capital Federal); Comisaría 31; inhumación administrativa, Cementerio Chacarita (licencia 161.671). . A Ed MALFITANI RICARDO MARTIN: expte. 820; fecha 6/4/78; homicidio, lesiones gravísimas; Juzgado de Instrucción Militar N° 1; Comisaría 47; inhumación por deudos.

MOPARDO SELVA DEL CARMEN (ingresó como N.N., identificada después); expte. 2983; fecha 4/12/76; cuádruple homicidio atentado y resistencia a la autoridad - portación de granadas de guerra - hurto; Consejo de Guerra Especial Estable 1/2; Comisaría 31; inhumación por deudos.

MASSA JUAN BAUTISTA: expte. 2645; fecha 11/11/78; disparo de arma - lesiones - homicidio culposo - atentado y resistencia a la autoridad; intervino la Justicia en lo Criminal y Correccional de Instrucción y pasó a la Justicia Militar; Comisaría 35; inhumación por deudos.

MIGUELES CHAZARRETA RAUL RODOLFO: expte. 772; fecha 29/3/77; atentado y resistencia a la autoridad - homicidio; Consejo de Guerra Especial Estable (Subzona Capital Federal - Comando Cuerpo Ejército I; Comisaría 5"; inhumación por deudos.

MATSUYAMA NORMA INES (ingresó como N.N., identificada después); expte. 855; fecha 8/4/77; atentado y resistencia a la autoridad - lesiones y daño; Consejo de Guerra Especial Estable (Auditoría); Comisaría 47; inhumacion por deudos.

OLIVIERI RAMON RICARDO: expte. 521; fecha 2/3/77; atentado subversivo - cabo Policía Federal; Consejo de Guerra Especial Estable N° 1; inhumación por deudos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos