ACTUALIZACION DE MONTOS, ART. 1 DE LA LEY 22.531 —Nv 33— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavigo, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron :
15) Que el artículo 19 de la ley 22,531 (que sustituyó el artículo 22 de la Nv 21.374, reformado a su vez por la ley No 21,918, en su último párrafo) dispuso que la Corte Suprema debía actualizar anualmente el monto de la multa consignada en el inciso a), sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general.
2") Que este Tribunal, por Acordada Nv 16/82 actualizó el monto que rige desde el 1 de julio del año pasado hasta el 30 de junio del presente, 37) Que teniendo presente el índice de precios al por mayor nivel general correspondiente al mes de junio de 1982 (6.667.012.3) y el publicado en mayo de 1983 (27.574.564,6) el coeficiente que debe aplicarse para el próximo períado es de 4,13, 47) Que multiplicando dicho coeficiente por el monto a actualizar, se obtiene la cantidad de $1 4.697.—, que regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio del corriente año y el 30 de junio de 1984.
Acordaron:
Reajustar el monto de la multa fijada en el artículo 1 de la ley 22.531, estableciendolo en la suma de $a 4,697.—.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Aporro R. GAnnienti: — AneranDo EF. Rossi — ELías P. GUAstavino — César BLack — CAnLos A. RExoM.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-33
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos