ESTADO DE EMERGENCIA. REGIMEN DE LICENCIAS
— No Eu Buenos Aires, a los siete días de' mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrieli y los señores Ministros doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom.
Consideraron:
Que como consecuencia de las graves inundaciones que aquejan a diversas provincias, se han producido evacuaciones de sus habitantes, con e' consiguiente perjuicio que ello determina.
Que en tanto persista ta' situación. la prestación de actividades en tales zonas se encuentra momentáneamente dificultada, Que este supuesto excepcional requiere la adopción de medidas acordes con las necesidades que se planteen en e' ámbito del Poder Judicial.
Que. consecuentemente, resulta conveniente estab'ecer en forma temporaria normas que contemplen lo relativo a la concesión de licencias so'icitadas con fundamento en las circunstancias reseñadas, Resolvieron:
1) Extender "a facultad excepcional conferida por el artículo 11 de la Acordada No 34 del 27 de diciembre de 1977 (Fallos: 299:240 ) a los señores Jueces Federales de primera instancia con asiento en los lugares afectados por las inundaciones.
2) Esta facultad regirá en tanto subsistan 'as actuales circunstancias en esas zonas. debiendo los tribunales que hubieren hecho uso de las mismas, comunicar a esta Corte Suprema las medidas adoptadas, así como la finalización del estado de emergencia. a través de las Cámaras correspondientes, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente. por ante mí, que doy fe. Anorro R. GAnrieni — AnELANDO E. Rossi — ELías P. GUastavino — Císan BLACK — CARLOs A. RENoM, Eduardo D. Craviotto (Secretario),
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-27¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
