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Fallos: 305:30 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y supervisar la impresión de padrones o bien efectuar otras tareas. Que estas designaciones pueden implicar un traslado fuera de' asiento del Juzgado; por ello, resulta conveniente ampliar los términos de la referida Acordada incluyendo en ella los viáticos que correspondería liquidar a los agentes mencionados.

Reso!vieron:

19) Modificar el punto 1 de la Acordada Ne 24/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"19) Autorizar a la Subsecretaria de Administración para que liquide y transfiera a los señores Jueces Federales con competencia electora! la suma de pesos argentinos quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cinco con sesenta centavos ($a. 522.895,60) para ser aplicada a gastos en concepto de viáticos de magistrados, secretarios o empleados comisionados por el magistrado, a devengarse como consecuencia de las tareas electorales relacionadas con la normalización institucional".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R. GAnnmu — AsELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAVINO — César BLack — Canos A. RENOM, Eduardo D. Craciotto (Secretario).


FERIA JUDICIAL DE JULIO.

HABILITACION DE LA JUSTICIA ELECTORAL
—Ne 30 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sa'a de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de. Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli, y los señores Ministros doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Biack y don Carlos A. Renom.

Consideraron:

Que en atención a las necesidades de servicio que invoca la Cámara Nacional Electoral para fundar su pedido de habilitación de la feria judicial —Acordada 18/73— en todas las Secretarías Eectorales dependientes de los Juzgados Federales con competencia electoral y a fin de no entorpecer el actual proceso electoral en curso,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-30

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