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Fallos: 304:286 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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trado judicial. Lo dicho en esta última no puede considerarse como "rectificación" en el sentido que la Cámara le atribuye ya que aquella Mamada "manifestación espontánea" no reúne requisito alguno de los que permitan calificarla como confesión siño que sirve como mero indicio para orientar la investigación policial y la posterior decisión del magistrado, El criterio contrario, que parece encontrarse en la base del razonamiento del sentenciante, llevaría a conculcar la garantía de la defensa en juicio uno de cuyos pilares esenciales, en el proceso penal, es, precisamente, la posibilidad de aportar libremente ante el juez competente la versión personal del procesado respecto de los hechos que se le imputan; y que tal declaración sea adecuadamente valoracka hasta el punto de ser tenida por veraz salvo prueba en contrario resultante de las constancias de la causa y de los indicios concordantes, entre los cuales sí podrá computarse la manifestación extra» judicial (doctrina de Fallos: 275:423 , sus citas y otros).

7) Que también merece ser descalificado el argumento del a quo mediante el cual el magistrado votante comienza a fundamentar su disidencia con el primer voto. Allí sostiene que "Juan Carlos Aguzzi es ya muy conocido en los estrados federales" (fs, 111 in fine y vuelta).

Como bien lo señala la defensora oficial en el recurso extraordinario, este argumento y lo que implica es válido para graduar la pena a imponer 0 para otros efectos vinculados con la sanción aplicable a quien ya se tiene por autor responsable de un delito comprobado. En el caso, en cambio, para otorgar fundamento a esta nueva imputación se esgrimen dos procesos iniciados tres años atrás por infracción a la ley 20.771, en uno de los cuales recayó sobreseimiento en favor de guzzi (pero en el cual, se dice, "su novia" fue condenada).

Tales razonamientos, extensamente expuestos (fs. 111 vta.), no guardan relación directa con las conclusiones condenatorias a las que posteriomente se arriba y, en cambio, afectan el principio de inocemcia ya que parten de una condena y de un proceso anteriores para construir una presunción de culpabilidad respecto de Juan Carlos Azuzzi. Presunción que es, en definitiva, la que da sustento a las pos teriores conclusiones, tratadas aquí con anterioridad, por las que se descartan los dichos prestados ante el juez de la causa y se da crédito a los que le atribuyen los funcionarios policiales, pese a las sospecho» sas lesiones aludidas.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-286

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