57) Que tampoco constituyc una derivación razonada de los hechos probados de la causa la condena que recae sobre Juan Carlos Aguzzi en orden a la comercialización de estupefacientes (art. 27 de la ley 20771) en cuanto éste se apoya, como señala el recurrente, en la declaración prestada en sede policial que se le atribuye, en el acta de secuestro de Es. 7 —actos respecto de cuya falta de adecuada consideración se hizo referencia precedentemente— y en las imputaciones imprecisas, formuladas contra Aguzzi por dos mujeres que procesadas por delitos semejantes, declaran haber conocido o presenciado la comercialización de marihuana por parte de aquél.
La sentencia en recurso (fs. 113 in fine u 114) omite considerar el careo de fs. 55 donde la coprocesada Florencia Omnes manifiesta expresamente que nunca vio a Juan Carlos Aguzzi que "le vendiera marihuana a alguna otra persona..." y que de ello había tenido noticias pur "rumores"; y al considerar la declaración de María de las Mercedes Ruiz de Temiño no tiene en cuenta el careo de fs. 54 donde, si bien ratifica sus dichos anteriores, los cuales no están agregados a esta causa, no imputa directamente a Aguzzi haber participado en la comercialización o suministro de marihuana. Téngase además presente que la única imputación directa efectuada por la nombrada esto es, la que constan en el careo de fs. 23, citado por el a quo, no es ratificada expresamente en el careo subsiguiente, puesto que en éste no se menciona a aquél.
En tales condiciones, teniendo en cuenta la rotunda negativa de quien resultara condenado, la falta de consideración de una rectificación expresa, formulada por una de las imputantes, y de los términos que surgen de los dichos de la otra, para hacer mención, únicamente, a los dichos anteriores de ambas (esto es, a los careos de fs. 22 y 23 con olvido de los de fs. 54 y 55) resulta que los argumentos expuestos por la Cámara encuentran fundamento en probanzas parcialmente ponderadas, lo cual torna arbitraria la conclusión a la que se arriba.
6?) Que el tratamiento arbitrario de las pruebas aportidas al juicio y la conclusión condenatoria que de allí se deriva adquieren especial relieve si se advierte que cl fundamento último de la sentencia es la presunta confesión extrajudicial del procesado, en abierta contradicción con la declaración indagatoria prestada ante el mugis
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:285
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