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Fallos: 304:1229 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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esos fines, deben analizarse las conclusiones del peritaje obrante a fs. 369/95 donde se enumeran las que a juicio de esta Corte asumirían esa última condición y fueran introducidas por los poseedores del inmueble (ver Es. 379/84). Por lo tanto, cabe indemnizar los items enumerados del Tal VII con excepción de los números 11) b, 2) a, 2 y b, E 3) 32, HI, IV y Y 2) y 3) a los que hay que adicionar las mejoras denunciadas como realizadas en viviendas y galpones que se estiman en $ 40.131.829 (ver Es. 407), Todos estos rubros ascienden según el perito, para el mes de julio de 1981, a la suma de $ 95.219.627.

13) Que no obstante, esas cifras deben ajustarse a lo expresado en la parte final del informe donde se destaca "la alta incidencia del valor de las mejoras fundiarias" en cuya valoración ha de tenerse en cuenta la "limitada superficie del predio" que según el experto ha quedado "sobredimensionado" en lo referente a aquéllas, Esta particular circunstancia lo conduce a reducir su estimación en un 40 para "arribar a un valor final más equilibrado" (ver fs. 389) y en esos términos debe apreciarse el sentido del art. 2441 del Código Civil que autoriza el reclamo de las mejoras útiles en tanto "hayan aumentado el valor de la cosa". Esta expresión de la ley supone considerar la utilidad específica y aplicada a las características de uso o explotación del inmueble lo que decide al Tribunal a reducir en aquella proporción el monto indicado en el considerando anterior. Precisamente así la cuantía de las mejoras al mes de julio de 1981, corresponde su reajuste por la depreciación monetaria en cuya determinación y conforme una reiterada jurisprudencia de esta Corte, se computan los índices estadísticos oficiales y las circunstancias de la causa (Fallos:

297:161 ; 298:17 ). Por esas razones, fíjase como valor de las mejoras la suma de $ 150.000.000.

14) Que admitida —en los términos precedentes— la demanda dirigida contra los particinantes del acto impugnado, corresponde analizar la situación de los restantes codemandados, escribano Spinelli y Provincia de Buenos Aires. En lo atinente al primero no parece haber provocado con su actuación profesional el perjuicio que el actor invoca y ve resarcido conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, toda vez que requirió los certificados de dominio e hizo constar en la escritura los gravámenes y las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble sín que resulte probado su real conocimiento de los ante

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1229 
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