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Fallos: 303:991 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de congruencia y economía procesal, que sea el mismo Juez quien decida sobre el caso de autos y se encauce así el proceso evitando el dispendio jurisdiccional.

Por ello, se desestima la presente queja. En atención u lo dispuesto en los arts. 2868 del Código Procesal y 2", inc. g), de la ley 21.859, intimase a la párte recurrente deposite la suma de ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 848.900) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

AvoLro R. GABRIELL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. Guastavino — Césan BLacx (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑor Ministro Doctor Don César BLAck Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, declaró la nulidad de la resolución de fs, 2144/59 (foliatura de los autos principales) —en cuanto decide y de los actos dictados en su consecuencia—, dispuso la remisión de las actuaciones al señor Juez Federal que sigue en orden de tumo y ordenó que la procesada María Estela Martínez de Perón sea anotada como detenida, a disposición de los señores jueces que se indican. El procesado Dr. Julio Carlos González interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, lo que originó el presente recurso de hecho (comfr. fs.

19/21, 23/32 y 34/35).

27) Que si bien es reiterada la jurisprudencia del Tribunal cn el sentido de que no son sentencias definitivas, a los fines del art. 14 de la ley 483, las resoluciones que declaran nulidades y remiten las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento, no es menos cierto que, en circunstancias excepcionales, corresponde apartarse de dicho principio (Fallos: 257:132 ; 300:1102 ).

37) Que tal es la situación que se configura en el caso, por cuanto la garantía de la defensa en juicio cobra carácter relevante cuando las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte superan los intereses de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-991

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