preceptos de la Constitución y del Código en lo Contenciosoadministrativo local. A lo que cabe añadir que la interpretación que de ellos hace la sentencia, con apoyo en los precedentes que cita, proporciona a la misma fundamentos de orden no federal que impiden su invalidación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 274:
482; 276:311 ; 278:135 ; 208:30 ).
27) Que cabe puntualizar al respecto que esta doctrina no cubre la disconformidad del apelante con las conclusiones del a quo en materias como las que aquí se debaten ni tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se reputen tales, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación del derecho vigente con aplicación a las sentencias comprobadas de la causa (Fallos: 296:82 , 445, 568; 297:100 , 548, 558).
37) Que tampoco es eficaz para la apertura del recurso el agravio vinculado a la recusación con causa de los magistrados de la Corte provincial, ya que amén del carácter procesal del punto (Fallos: 255:
101; 259:286 ; 263:145 ; 264:18 , 334; 297:70 ), la declaración del tribunal relativa a que su intervención anterior en el sumario no configura ninguno de los casos de recusación que admite el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial , sino que es el resultado del poder de superintendencia que inviste, y de que una solución contraria sería incompatible con el espíritu del art. 152 de la Constitución provincial constituye —cualquiera sea el grado de su acierto— una interpretación posible de dichas normas, cuya armonización, por otra parte, no incumbe a esta Corte revisar (Fallos: 280:142 ; 286:310 ; 288:201 , 221; 298:321 ).
4") Que, en las condiciones expuestas, las garantías constituciomales cuyo desconocimiento se alega no guardan con la materia del pronunciamiento la relación directa e inmediata que requiere el art.
15 de la ly 48.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante "por el señor Procurador General, se declara improcedente el recursd "extraordinario interpuesto, Aporro R. GanmeLL: — ABELAnDo F, Rossi — Penno J. Frías — Erfas P. GUASTAVINO — César BLacx (según su voto).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:772
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