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Fallos: 303:767 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cia "a los actos consecuentes de los cont-itos de ahorro y préstamo", contenida en la anterior ley 16.824.

Tales circunstancias resultan demostrativas de la intención del legislador contraria, en el caso, a extender la exención a otros actos —como la compraventa— que, pór lo demás, no son accesorios de todo contrato de ahorro y préstamo.

A ello, cabe añadir que las razones que movieron la voluntad del legislador en la materia, no pueden ser valoradas por el órgano judicial —por ser privativas de aquél— en tanto no se vulneren garantías constitucionales (doctrina de Fallos: 279:247 , sus citas y otros).

79) Que las consideraciones expuestas llevan al rechazo de la demanda deducida y toma inoficioso el pronunciamiento sobre los restantes agravios expuestos por la recurrente en tomo de la falta de legitimación de la actora.

Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs.

289/287. En consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 277/279, rechazándose la demanda interpuesta, con costas por su orden, atento las particularidades del caso.

ApoLro R. GAnmeLL: (en disidencia) — Aur
LARDO F. Rossi — Penso J. Frías — Enias P.
Guastavino — César Buacx (en disidencia).

DISIDENCIA DEL Señon PresiDENTE Docros Don Aporro R. GABnezii Y DEL Son Ministro Doctor Don Césan BLaci Considerando:

19) Que a fs, 248/250 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que, con fundamento en la cir cunstancia que el escribano Tulio A.- Sanguineti carecía de legitimación activa ad causam para promover la acción intentada, rechazó la demanda que éste dedujo a fin de obtener el reiptegro de sumas in| gresadas en concepto de impuesto de sellos.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-767

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