las elevaron, adjuntando copia de esta sentencia al oficio con que se remita el expediente provincial.
ApoLro R. GABueLL: — AneLanoo F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P, GUASTtavino — Césan Baer,
ALBERTO GARCIA »e LEONARDO v. PROVINCIA DE FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.
No se da un conflicto de competencia que deba dirimir la Corte en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ey 1285/58, ni concurre un supuesto de electiva privación de justicia que justificaría la intervención del Tribunal, en el caso en que el cesionario de los derechos sobre un inmueble sito en la Provincia de Formosa solicita la ejecución de la sentencia que hizo lugar a la reivindicación de aquél. Ello así, pues no siendo competentes la Corte Suprema —por no haberse acreditado el aforamiento del accionante—, el Superior Tribunal provincial, ni la Justicia Federal, mo se han agotado las instancias a las que razmablemente el actor pudo ocurrir, demandando en primera instancia provincial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias del expediente agregado por cuerda floja surge la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada.
En consecuencia, atento el carácter civil de la causa, V. E. es competente para conocer de ella en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ey 1285/58. Buenns Aires, 18 de marzo de 1981.
Mario Justo López.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:755
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