57) Que el Ministerio del Interior informó a fojas 17/18 que el Poder Ejecutivo denegó tales pedidos fundado en que el causante, vinculado a una organización subversiva, podría seguir actuando desde el exterior del país alterando la paz y la seguridad de la Nación.
6") Que siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nucional en el sentido de que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las causas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal u respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando como en el sub lite, no existe arbitrariedad (Fallos: 299:294 ; 301:865 y 967; conf; conf. sentencia del 31 de julio de 1979, in re "Varillas, Mónica s/hábeas corpus", entre otros).
7) Que en cuanto al lapso por el que se prolonga la detención del interesado, ello se vincula con Ia subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio.
Son aplicables, al respecto, las consideraciones expuestas por este Tribunal en Fallos: 296:372 ; 298:441 y 685.
8") Que la reiteración del pedido, por sí misma, no limita la facultad que el artículo 5 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción.
9) Que ello es así atento lo dicho en el mensaje que acompañara el proyecto de ley luego sancionado bajo el número 21.650, según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: la de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y la seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino".
10) Que esta ley, no impugnada de inconstitucionalidad, tiene sustento legal en la norma citada en el considerando 8?) y cuya jerarquía constitucional ya fuera admitida (Fallos: 299:142 ).
11) Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio (artículo 23 de la Constitución Nacional, modificado
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:714
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