cual motivó el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación directa.
El fullo dictado el 3 de este mismo mes, en la causa O. 162 —XVII— caratulada "Oddone, Luis Alberto y otros s/prisión preventiva", V. S.
ha recordado expresamente que "esta Corte ha establecido que las decisiones relativas a medidas precautorias, sea que las ordenen. denieguen, modifiquen o extienden, no autorizan como principios el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 271:96 y 319; 276:0 ; 277:
388 y muchos otros)". Es que tales resoluciones no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues no ponen fin a la cuestión suscitada, ni impiden la defensa de los derechos sustanciales del interesado.
Sin embargo, la simple confrontación de las circunstancias de hecho que originan el sub lite pone de manifiesto que se trata de un caso de excepción a la mencionada doctrina. "1 efecto, en estos autos el peticionante demandó, entre otras cosas, se le concediera la excepción al servicio militar obligatorio para lo cual solicitó preventivamente se suspendiese su incorporación en las fuerzas armadas hasta la finalización de juicio. En consecuencia, a los efectos de salvaguardar el cumplimiento de una posible sentencia favorable a las pretensiones del recurrente, resultaría necesario para él, so pena de que la cuestión se pueda transformar en abstracta, que se hiciese lugar a la indicada medida cautelar.
Por ello, pienso que nos encontramos ante una sentencia que resulta equiparable a definitiva, ya que la incorporación del recurrente al servicio militar le provocará un agravio a sus pretensiones que no podrá ser subsanado por la sentencia final (Fallos: 273:339 y 276:9 entre muchos otros), razón por la cual considero que no debió denegarse el recurso extraordinario interpuesto (resolución de fs. 103, 1 parte).
Paso, pues, a expedirme sobre la procedencia sustancial del recurso por entender que es innecesaria mayor sustanciación.
A su respecto, opino que, si bien por vía de principio, la resolución relativa a la medida precautoria solicitada es un punto de derecho procesal irrevisable en esta instancia, la determinación de la verosi
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:627
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