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Fallos: 303:40 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En las condiciones expuestas, pienso que corresponde dividir el conocimiento de la causa entre la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia Militar.

A la primera compete, según entiendo, la investigación de los hechos indicados sub a).

Ello así, porque tal como lo tiene reiteradamente declarado V. E.

la falsificación de instrumentos privados se consuma con el uso de ellos (Fallos: 290:224 , sus citas y últimamente sentencia del 14 de octubre de 1950 en "Barrera, R.", Comp. N° 447, L. XVII) y porque la estafa de la que fue víctima el Centro de Retirados de la Armada también quedó configurada con la presentación y cobro de las solicitudes ante esa entidad sin que, a mi entender, ese delito pueda llegar a traducirse en un perjuicio para el patrimonio nacional o el buen servicio de sus empleados.

Los hechos indicados sub b) y €) caen, en cambio, bajo la jurisdicción de los tribunales castrenses, a tenor de la jurisprudencia de la Corte de que informan las sentencias dictadas en Fullos: 280:

236: en "Melber, E", Comp. 274, L. XVIII, del 20 de noviembre de 1979 y en "Cáceres, N.", Comp. 354, L. XVIII y "Bertani, R. A", Comp. 424, L. XVIII. del 27 de mayo y 31 de julio de 1980, respectivamente, En esos antecedentes, V. E. resolvió que en ausencia de manifestación acerca del lugar de cumplimiento de la obligación, la figura descripta por el art. 173, inc. 29, del Código Penal se configura con la demostración del animus rem sibi habendi que en autos aparece, de acuerdo con las probanzas arrimadas a la causa, con la omisión de entrega a los damnificados en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Opino, pues, que a tenor de la doctrina señalada y de lo dispuesto por el art. 108, inc. 27, al Código de Justicia Militar, los iMcitos mencionados sub b) y sub c) deben continuar bajo juzgamiento de la Justicia Castrense mientras que, como lo he anticipado, el indicado sub a) es de competencia del señor Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 12 de febrero de 1980.

Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-40

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