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Fallos: 303:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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1328 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Opino, en consecuencia, que con el alcance indicado corresponde confirmar la sentencia apelada en la medida en que pudo ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 11 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Gobbi, Hugo Juan c/Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores) s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que a fs. 155/162 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, confirmó la sentencia de primera instancia a fs, 112/119 y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta.

Contra esa decisión, dedujo la parte actora el recurso extraordinario que obra a fs. 165/179 vta, concedido a fs. 180.

29) Que se agravia la recurrente por la interpretación que el tribunal a quo realizó del art. 19 de la ley 21.274, afirmando que la misma es violatoria de las garantías constitucionales de estabilidad del empicado público (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y de la idoneidad como única condición para ocupar cargos públicos (art. 16 de Ia Constitución Nacional). Se queja, asimismo, por la desestimación de los agravios de su parte relativos a la aplicación al caso de la ley 21.274 con exclusión de la 21.262 y del decreto secreto 2229/76, el que tacha de inconstitucional por poseer esa característica y al que de todos modos considera inaplicable ya que estima que el Presidente no puede "autorizar" a un Ministro a ejercer potestades de remoción que según la Constitución y el Estatuto corresponden al primero.

37) Que en cuanto al agravio referido a la invalidez constitucional del decreto 2229, el recurso no puede prosperar, toda vez que carece de la adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia del Tribunal, ya que el recurrente no demuestra acabadamente que los argumentos que el a quo vierte sobre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1328

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