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Fallos: 303:1173 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La valoración de los elementos de prueba arrimados al sumario es materia del exclusivo arbitrio del Juzgador, sin otro límite que el que le imponen las reglas de la sana crítica (art. 305 del Cód. Procs. en Materia Penal); con prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto, el posible error de las resoluciones cuestionadas en materia opinable, no puede conducir al enjuiciamiento del magistrado.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La omisión de investigar hechos denunciados en el expediente, si bien no se ajustó a normas procesales vigestes, no basta para servir de base a un pedido de enjuiciamiento, toda vez que no existe elemento alguno que permita presumir un obrar malicioso o arbitrario por parte del magistrado. 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1981.

Y vistas las presentes actuaciones E-59/81 caratuladas "Dr. Martín Anzoátegui s/Dr. Beinusz Szmubkler solicita su enjuiciamiento" y Considerando:

19) Que es reiterada doctrina del Tribunal que sólo se debe dar curso a la denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado cuando la imputación que se le formula se funda en hechos graves e inequívocos o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de su conducta o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia, se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad.

Fallos: 301:1257 y sus citas).

2) Que en las presentes actuaciones el denunciante imputa al magistrado haber valorado erróneamente al momento de dictar sentencia los elementos de prueba obrantes en una causa criminal, la omisión de investigar hechos en ella denunciados y la devolución de un escrito de aceptación de cargo en el que se reiteraba esa denuncia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1173

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