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Fallos: 303:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cuanto al cambio de pautas de corrección que poco antes había sostenido en los considerandos, ni modificar lo resuelto en punto a la fecha a partir de la cual debe corregirse la suma a cuyo pago se condena (°).

MANUEL J. ESCASANY y Ono v. VIVIAN HERMANOS S.A.

HONORARIOS: Regulación.

Lo atinente a la no acumulación de los intereses al capital para determinar el monto del juicio a los ines regulatorios, constituye un tema ajeno a la instancia federal y concuerda, por otra, con el criterio de esta Corte sobre el punto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mildred M. M.

Vizzio en la causa Escasany, Manuel J. y otro c/Vivian Hermanos S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el tribunal a quo, al fijar los honorarios de la recurrente, se ha hecho cargo de los agravios contenidos en el memorial del actor según aquélla lo reconoce—, desestimando implícitamente el planteo de que se declare desierto el respectivo recurso de apelación; y puesto que es facultad privativa de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, determinar si una presentación reúne o no los requisitos del art. 285 del Código Procesal, la queja en este aspecto resulta improcedente (Fallos: 251:17 ; 254:206 , entre otros), debiendo tenerse presente en tal materia que la impugnación de, las sumas reguladas es comprensiva no sólo del resultado final sino tam1) 18 de agosto. Fallos: 279:05 ; 298:371 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1170

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