empresaria advirtió que cualquier medida de fuerza ilegal sería considerada como una actividad injuriosa dando lugar a la adopción de las más severas medidas; E) Que teniendo en cuenta lo solicitado por hh entidad gremial, la Subsecretaría de Trabajo Provincial remitió las actuaciones al Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación (fs. 158 vta.).
37) Que con fecha 27 de octubre de 1972 se inició ante la indicada Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación el expediente 88.309, en el cual se denunció el despido de todos los delegados obreros decidido por la firma Bertrán Hnos. .A., acusándose a ésta de prácticas desleales y de violación del laudo arbitral dictado en el expediente N° 88.110/72.
47) Que el 2 de noviembre de 1972, la parte sindical promovió, asimismo, las actuaciones de que da cuenta el expediente N 88.318, solicitando la intervención de la misma autoridad administrativa antc el despido del personal que participó en la medida de fuerza del 31 de octubre, y alegando la relación de causa a efecto entre el conflicto colectivo de trabajo ventilado en el expediente N° 88.110/72 y las decisiones tomadas por la empresa.
57) Que el 16 de enero de 1974 la Seccional Bahía Blanca de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina se presentó nuevamente ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación solicitando interviniera a efectos de que Bertrán Hnos, S.A.C.L.
diera cumplimiento al laudo dictado en el expediente N° 88.110/72, que había quedado firme, luego de agotados los recursos judiciales.
En la audiencia fijada a esos efectos la empresa reiteró su voluntad de no aceptar dicho laudo, negando su fuerza coercitiva y su sustentación jurídica.
6) Que el 20 de octubre de 1976, los afectados por las medidas de suspensión y despido dispuestas por la firma Bertrán Hnos. y Cia.
S.A.C.L. promovieron juicio por cobro de haberes ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de Bahía Blanca.
79) Que a fs. 1903/1414 de los autos principales agregados por cuerda (a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas), los jueces de la causa acogieron, en parte, las pretensiones de los actores reconociendo su derecho al cobro de los días de suspensión habidos entre
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1090
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