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Fallos: 303:1089 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Contra ese aspecto del pronunciamiento se trae agravio, aduciéndose que importa tanto como establecer una inversión del cargo de la prueba que atenta contra el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. A ello se agrega que la conclusión examinada contradice las constancias del proceso y omite el examen de prueba fundamental.

Agravio semejante al reseñado fue materia de análisis en el dictamen emitido como Procurador General Interino por el Procurador Fiscal de la Corte Suprema, Dr. Héctor J. Bausset, el 2 de febrero de 1979, en la causa F. 511, L. XVII, "Fiscal c/Macchi, Ismael y otros s/ inf. Iry impuestos internos".

E: -»a oportunidad puso de manifiesto, con razones que comparto y a las que me remito en homenaje a la brevedad, que la jurisprudencia a que se refiere el tribunal apelado, si bien no está referida n la demostración de que se cometió un hecho ilícito, cual es el problema que se discute en el caso, sino a la prueba de un elemento de naturaleza subjetiva (la finalidad de defraudar), no significa haber instituido una presunción legal, sino solamente el señalamiento de un medio probatorio que se concilia plenamente con la doctrina esi..olecida por el Tribunal en Fallos: 274:487 y numerosos precedentes similares, en el sentido de que, una vez que se ha aceptado que una persona ha cometido un hecho que prima facic encuadra en una descripción de conducta sancionada con pena, su impunidad sólo puede apoyarse en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente, y señaló asimismo que el tema no tiene relación directa con la garantía que significa el principio de inocencia, sino que se vincula con el fundamento probatorio de la decisión a que se llega en materia fáctica.

A su vez, en su sentencia del 31 de julio del mismo año, esta Corte acordó, en lo sustancial, con las conclusiones del recordado dictamen.

La doctrina establecida en esa oportunidad es, a mi juicio, de aplicación al caso de autos, toda vez que la discusión que se trae a esta instancia se dirige, en último análisis, contra la decisión de restar a las explicaciones rendidas por los procesados acerca del origen legítimo del alcohol encontrado en su poder, relevancia suficiente para neutralizar la presunción derivada de la inexistencia de los instrumentos lo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1089

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