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Fallos: 302:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Fallos: 295:11 ; causa "Nápoli, Carlos Alberto c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", fallada con fecha 19 de julio del corriente año).

37) Que, por lo demás, los agravios del recurrente sólo traducen su desacuerdo con el encuadramiento legal que de los hechos efectuó el a quo haciendo aplicación del principio turia novif curia, circunstancia que no autoriza, por sí misma, para admitir la tacha de arbitrariedad invocada; en particular, cuando lo resuelto se basa en motivaciones suficientes de hecho y de derecho administrativo local que, sin exceder el ámbito de su competencia y más allá de su acierto o error, acuerdan sustento jurídico a lo resuelto e impiden sea descalificado como acto jurisdiccional (conf, causa citada y fallos que allí se mencionan).

47) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que justifica desestimar esta queja.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito.

ApoLro R. GAnneLLt — AneLanDo F. Rossi — Peono J. Frías — ELías P. GUASTAvino — Césan BLacx.

S.A. ROFADES yv. ADMINISTRACION GENERAL vi: EMISORAS

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResolIuciones anteriores a la sentenca definitiva. Varias.

Si el tribunal especificó que la falta de actualización del depósito de los alquileres e intereses adeudados se trataría en la oportunidad procesal de la liquidación, el pronsunciamiento no reviste al respecto el carácter de sentencia definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

(1) 25 de noviembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1423

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