FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1979.
Vistos los autos: "Eisenschlas, Ricardo c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTei.) s/despido".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, revocó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de la resolución de ENTel. por la que se daba de baja al actor, se la condenaba a reincorporarlo con pago de los salarios caídos y, en caso de no cumplirse esas condenas, mandaba indemnizar al accionante de acuerdo a las disposiciones de la ley de contrato de trabajo.
En consecuencia, el a quo modificó la sentencia de primera instancia, ordenando se indemnice al actor en los términos de la ley 21.274 en cuya virtud se lo había declarado prescindible, mandando actualizar el monto resarcitorio, con más un interés del 15 anual. Contra este pronunciamiento interpusieron ambas partes recurso extraordinario, que fueron concedidos por el a quo a fs. 57.
29) Que resulta de estas actuaciones que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dio de baja al actor por razones de servicio, sin derecho a indemnización, por hallarse comprendido en las prescripciones del art. 69, inc. 69, de la ley 21.274.
39) Que es exacto ser doctrina de esta Corte que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable y que la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial, porque no importa medida disciplinaria, descaliticación del agente ni cesantía encubierta; también ha dicho el Tribunal que es facultad privativa, no justiciable, de la autoridad administrativa la ponderación de las aptitudes personales del agente, en lo que ha de reconocerse a aquélla amplitud de criterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad (Fallos: 272:99 ; 274:83 ; 205:503 , 806; causa "Simón, Arturo F. e/Gobierno Nacional s/asignación de cargo", del 14 de setiembre de 1976).
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:809
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