Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:805 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

47) Que, para que la pretensión de los recurrentes de que la sentencia sea dejada sin efecto —por haberse introducido una circunstancia no articulada en la composición del proceso ni contemplada por el juez de primer grado— tuviera andamiento, sería imprescindible la demostración previa de que tal circunstancia procesal, constituye, realmente, el sustento esencial del fallo atacado.

5) Que la atenta lectura del pronunciamiento en cuestión convence de que, sin perjuicio a la referencia de la revocación del mandato, su verdadero apoyo reside en que la libertad de los Mercado no fue consecuencia de la labor profesional desplegada por los actores, sino de una decisión espontánea del señor juez de la causa penal, con que aquella pretendida revocación careció de importancia u los fines de que el a quo desechara el reclamo de los honorarios pactados. Y, por consiguiente, no quedó acreditado que el fundamento de aquel fallo esté dado por la introducción de un punto ajeno a la relación procesal trabada en autos.

6") Que, por lo demás, todos los razonamientos de la sala sentenciante conciernen a una cuestión factis —interpretación de un convenio— y a la aplicación del derecho común con ruzones de la misma indole bastantes para sustentar su decisión que, al margen de su acierto o error, las colocan fuera del alcance de una revisión por la vía del recurso extraordinario, según conocida jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, y de cnformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal del Tribunal, se declara improcedente el recurso traído. Con costas (art. 68 C. Proc.).

Aporro R. GAnueLLi — ABecamo F. Rossi — Penno J. Fuías — Emiio M. DAmeaux — Enías P. GUastavino,
ALBERTO RODOLFO VEAUTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Cuando, sin perjuicio de las investigaciones que puedan efectuarse por el | juez competente para averiguar si el interesado ha sufrido privación ¡legal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-805

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos