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Fallos: 301:439 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Salum, Jorge Alfredo e/Tristán de Luciano, Olga N. s/cumplimiento de contrato y escrituración".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por escrituración y desestimó la reconvención deducida por la vendedora con el objeto de obtener el reajuste del precio del inmueble enajenado en el año 1970, con costas de la alzada en cl orden causado, esta última interpuso recurso extraordinario a És, 109/1295, que fue concedido a fs. 125 via.

2") Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia en cuanto no hace lugar al pedido de reajuste del precio, afirmando que no hubo mora de su parte y que se encuentran reunidos en la especie los extremos que tornan aplicables los principios sobre imprevisión incorporados al art. 1198 del Código Civil, pues la escrituración sólo habría podido concretarse a fines del año 1976, habiéndose decidido la cuestión contra o con prescindencia de lo previsto por la referida disposición legal.

3) Que si bien es cierto que los planteos relativos a la constitución en mora de la parte y a los requisitos propios de la teoría referida constituyen problemas ajenos a la vía intentada (conf. Fallos: 270:

359; 276:135 ; 278:48 ; 295:49 ; causa P-477, XVII, Recurso de hecho "Podestá de Peduto A. M. c/Farmacia del Botánico SA.L", fallada con fecha 24 de octubre de 1978), ello no impide a esta Corte conocer del planteo de la apelante a los efectos de verificar si se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, cn los términos de casos análogos (conf. causa M-379, XVII, "Morcira de Silva, Estela Beatriz c/Landaburu de Bengochea, Trma s/filinción natural" fallada con fecha 19 de marzo de 1977 y sus citas).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-439

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